Cirprotec está presente en los distintos comités normativos nacionales e internacionales referentes en el campo de las sobretensiones y el rayo, con el objeto de impulsar y avanzar en la normalización del sector.
Fruto del trabajo de normalización y de los avances tecnológicos en este sector, se han desarrollado un conjunto de normativas con objeto de regular y establecer las necesidades de protección contra las sobretensiones y los efectos del rayo.
A principios de 2006 entró en vigor el nuevo Código Técnico de Edificación (CTE), que en su sección SU 8 “Seguridad frente al riesgo causado por la acción de la rayo”, indica la obligatoriedad de instalar dispositivos para la protección externa e interna contra el rayo, en los siguientes casos:
- Edificios en los que se manipulen sustancias tóxicas, radioactivas, altamente inflamables o explosivas.
- Edificios con una altura superior a los 43 metros.
- Siempre que la frecuencia esperada de impacto sea mayor que el riesgo admisible (función de la ubicación geográfica de la instalación, de la superficie equivalente de la estructura a proteger, del tipo de construcción, del contenido del edificio, del uso del edificio, y de la necesidad de continuidad de las actividades que se desarrollan en el edificio), según cálculos especificados en CTE, sección SU8.
La Reglamentación Autonómica emergente y las Normas Técnicas Particulares de Empresas Distribuidoras también obligan a proteger a los equipos frente a las sobretensiones. Normativa aplicable a Andalucía.
El Art.16.3 de RBT-02 Instalaciones interiores o receptoras, indica que los sistemas de protección para las instalaciones de baja tensión impedirán los efectos de las sobretensiones y resguardarán a sus materiales y equipos de las acciones y efectos de los agentes externos.
Instrucción Técnica complementaria del REBT, que trata las "Instalaciones interiores o receptoras. Protección contra sobretensiones".
La Reglamentación Autonómica emergente y las Normas Técnicas Particulares de Empresas Distribuidoras también obligan a proteger a los equipos frente a las sobretensiones.
Normativa aplicable a Catalunya.
La Reglamentación Autonómica emergente y las Normas Técnicas Particulares de Empresas Distribuidoras también obligan a proteger a los equipos frente a las sobretensiones.
Normativa aplicable a Aragón.
La Reglamentación Autonómica emergente y las Normas Técnicas Particulares de Empresas Distribuidoras también obligan a proteger a los equipos frente a las sobretensiones.
Normativa aplicable a las Islas Canarias.