Lista de las preguntas más frecuentes referentes a la protección contra el rayo y las sobretensiones.
Protección Externa
¿Qué sistema de protección tengo que instalar?
¿Qué sistema de protección tengo que instalar?
El sistema más completo es la protección con pararrayos con dispositivo de cebado. Cirprotec recomienda el pararrayos Nimbus de última generación, fabricado y diseñado con última tecnología que incorpora un dispositivo de cebado electrónico, que garantiza una mayor altura del punto de impacto del rayo, aumentando así el área de cobertura y facilitando la protección de grandes áreas simplificando y reduciendo costes de instalación.
¿Cómo puedo realizar el cálculo según CTE SU8?
¿Cómo puedo realizar el cálculo según CTE SU8?
Lo puede realizar vía web. En la pantalla principal, debajo de "Noticias de Actualidad" se puede acceder al programa en "Software NIMBUS PROJECT". También está disponible en "AREA CPT".
El programa, permite realizar el cálculo según CTE SU8 de la necesidad de protección contra el rayo, donde podrán obtener un presupuesto en P.V.P., justificación de la norma, esquema en Autocad de la instalación, etc.
¿Necesito algún tipo de acreditación o carné de especialista?
¿Necesito algún tipo de acreditación o carné de especialista?
No. Cualquier instalador puede realizar este tipo de instalación, no se necesita disponer de ninguna acreditación ni especialización, simplemente conocer la norma UNE 21186, para proceder a realizar la instalación correctamente.
¿Cómo tengo que realizar la instalación?
¿Cómo tengo que realizar la instalación?
El sistema constructivo de la instalación se realizará para que el edificio quede dentro del volumen protegido: el número de bajantes necesario para realizar la descarga a tierra, y el sistema de puesta a tierra el adecuado para dispersar la descarga atmosférica.
Normativa
¿En qué me afecta la norma UNE 21186?
¿En qué me afecta la norma UNE 21186?
La norma UNE 21186, nos indica cómo tenemos que realizar una instalación y las indicaciones constructivas a seguir, como por ejemplo distancias de seguridad de canalizaciones de gas o cables eléctricos, número de bajantes, radios de curvatura, número de soportes, sistema de puesta a tierra, etc.
¿Es obligatorio la instalación de protección externa contra el rayo?
¿Es obligatorio la instalación de protección externa contra el rayo?
Según el Código Técnico de la Edificación, aprobado en septiembre del 2006, es necesario la protección contra el rayo. Concretamente, en la Exigencia Básica SU 8: ”Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo”, se limitará el riesgo de electrocución y de incendio causado por la acción del rayo, mediante instalaciones adecuadas de protección contra el rayo.
Por lo tanto, será obligatorio la instalación de protección contra el rayo en los siguientes casos:
- Edificios donde se manipulen sustancias tóxicas, explosivas o altamente inflamables.
- Edificios con una altura mayor de 43 m.
- Allí donde el resultado según cálculos de CTE SU8, la frecuencia esperada Ne, sea mayor que el riesgo admisible Na.