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¿Cuándo hay que colocar un pararrayos?

Lunes, 20 de Abril de 2009

Con la aparición del Código Técnico de Edificación, aprobado en septiembre del 2006, aparecen nuevas medidas de seguridad como la protección integral contra el rayo que van a pasar a ser un elemento más en la nueva edificación.

El CTE SU 8 fija las exigencia básicas de calidad de los edificios y sus instalaciones, entre las que se encuentra la sección SU 8 “Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo” de aplicación en:

• Obras de edificaciones de nueva construcción.
• Obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación.
• Cambio de actividad o uso del edificio existente.

Una protección integral contra el rayo y las sobretensiones, tiene como objetivo fundamental aportar seguridad a las personas, además de proteger estructuras, bienes y equipos. Consta de tres partes:

• Protección externa – Pararrayos o mallas conductoras

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• Protección Interna – Protectores contra sobretensiones

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• Red de tierras

¿Cuándo es obligatorio instalar pararrayos según CTE?

31• Edificios donde se manipulen sustancias tóxicas, explosivas o altamente inflamables.
• Edificios que la altura sea superior a 43 m.
• Siempre que la frecuencia esperada de impactos (Ne) sea mayor que el riesgo admisible (Na). (Cálculos según Código Técnico de Edificación SU 8. Ne>Na)

¿Qué factores influyen sobre el valor Ne o frecuencia esperada según CTE?

- Ubicación geográfica. Determinar valor Ng correspondiente al número de impactos sobre el terreno por Km2 y año.

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- Superficie equivalente de captura Ae de la estructura a proteger en m2.

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- Situación del edificio en relación a su entorno (edificio aislado, próximo a árboles o edificios, rodeado de edificios más bajos, …)

¿Qué factores influyen sobre el valor Na o riesgo admisible según CTE?

- Tipo de construcción (cubiertas metálicas, de hormigón o madera)
- Contenido del edificio (inflamable o no)
- Uso de Edificio (de concurrencia, sanitario, comercial, docente,…)

Si realizando los cálculos que nos facilita el Código Técnico, la frecuencia esperada de impactos Ne es mayor que el riesgo admisible Na, será obligatorio proteger la edificación con un sistema de protección externo e interno frente al rayo, que minimizará los posibles daños ocasionados, en caso de que sufra un impacto de rayo.

El nivel de protección vendrá definido por el valor de la Eficiencia requerida, siendo cuatro los niveles de protección (de Alta Protección (Nivel 1) a Protección Básica (Nivel 4)).

Cirprotec empresa especialista en protección externa e interna contra el rayo dispone de sistemas de protección pasiva (mallas conductoras y puntas Franklin) y de protección activa (Pararrayos con Dispositivo de Cebado o PDC). La gama Nimbus es una gama de pararrayos de última generación, fabricada y diseñada con última tecnología, y que incorpora un dispositivo de cebado electrónico, que garantiza una mayor altura del punto de impacto del rayo, aumentando así, el área de cobertura, derivando de forma controlada el rayo a través de la bajante hacia tierra. Por todo ello, Nimbus facilita la protección de grandes áreas simplificando y reduce los costes derivados de la instalación.
Con el objetivo de ayudar a todos aquellos profesionales del sector cuyos proyectos se ven repercutidos por la aprobación del CTE, Cirprotec a principios del 2007, desarrolla el primer software de cálculo gratuito e innovador conocido bajo el nombre Nimbus Project. Se distingue del resto de programas existentes en el mercado, por la posibilidad de que el usuario disponga a tiempo real de las actualizaciones de la norma y mejoras técnicas de dicha herramienta. Además, este software permite guardar un histórico de los proyectos realizaos por cada usuario y emite un informe válido para anexar en las memorias de los proyectos.

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La misión de Cirprotec es dar soporte a todos los profesionales del sector. Dedica esfuerzos a la formación de profesionales mediante el asesoramiento de proyectos o bien impartición de seminarios técnicos a todas aquellas personas interesadas en el ámbito de la protección, ya sean ingenieros, arquitectos, distribuidores o instaladores. Para ello CPT, pone a disposición de la prescripción su catálogo de protección externa en formato FIEBDC, para que con el simple gesto de arrastrar, seleccione el producto que desea prescribir, incluyendo textos, archivos, imágenes y detallando el presupuesto de todas aquellas piezas que son necesarias a la hora de componer una unidad de obra.

CPT dispone de un departamento dedicado exclusivamente a Estudios e Ingeniería para realizar proyectos de protección contra el rayo y soluciones reales, seguras y óptimas para las instalaciones a proteger.

¿Qué dice la normativa acerca de las sobretensiones?

Lunes, 16 de Marzo de 2009

De un tiempo a esta parte, se ha hablado mucho de la protección de las sobretensiones debido a la modificación del REBT 2002, normas particulares de compañías y normativas de carácter autonómico pero, ¿cuando la protección es obligatoria?

Cualquier instalación eléctrica ha de calcularse e instalarse según las indicaciones del Reglamento Eléctrico de Baja Tensión 2002, siendo cada uno de los artículos de este reglamento de obligado cumplimiento.

El artículo 16.3 del REBT2002 dice textualmente: “Los sistemas de protección para las instalaciones interiores o receptoras para baja tensión impedirán los efectos de las sobreintensidades y sobretensiones que por distintas causas cabe prever en las mismas y resguardarán a sus materiales y equipos de las acciones y efectos de los agentes externos”. Según este artículo, cualquier tipo de sobretensión ha de ser impedida.

A modo de complemento del REBT 2002, y siendo éste de rango superior, existen las Instrucciones Técnicas Complementarias, también de obligado cumplimiento. Antes de seguir, se ha de hacer la distinción entre los dos tipos de sobretensiones que existen, las transitorias y las permanentes.

La Instrucción Técnica Complementaria 23 (ITC23), detalla que se ha de proteger contra sobretensiones transitorias, en los siguientes casos: cuando la instalación esté alimentada por o incluya líneas aéreas, existan equipos de alto valor económico, se puedan producir pérdidas irreparables o se puedan producir discontinuidades de servicio. El resto de casos, se recomienda.

En base a esta normativa, se ha de poder justificar la NO necesidad de protección contra sobretensiones. En cualquier otro caso, la protección es obligatoria.

La ITC23 no hace referencia ni a sobretensiones permanentes ni a sobretensiones transitorias en instalaciones que posean pararrayos, se entiende entonces, que según el REBT2002, siempre se han de proteger.

No obstante, el nuevo Código Técnico de Edificación, en su capítulo SU8: “Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo”, especifica la obligatoriedad de incluir protectores contra sobretensiones en redes eléctricas o de comunicaciones en el caso de que existan sistemas de protección externa contra el rayo.

Adicionalmente han ido surgiendo Normativas Particulares de empresas Suministradoras, y normativas autonómicas como en Andalucía, Cataluña, etc… El contenido de estas publicaciones no contradice en nada lo comentado hasta ahora, es más, ratifica la obligatoriedad o incluso es más exigente.