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Revisión de la Guía ITC-BT23

Miércoles, 20 de Marzo de 2013

La última revisión de la GUÍA ITC-BT-23 establece que también se debe proteger la instalación interior o receptora contra sobretensiones permanentes, mediante dispositivos conformes a la Norma UNE-EN 50550 (POP).

CPT-FO-GUIA-ITC-BT23

La revisión de la Guía ITC-BT23 establece la necesidad de proteger las instalaciones contra sobretensiones transitorias y permanentes.

La redacción generalista del artículo 16.3 del REBT, había creado ciertas dudas en el sector sobre la necesidad de protección contra sobretensiones permanentes

“Los sistemas de protección para las instalaciones interiores o receptoras para baja tensión impedirán los efectos de las sobreintensidades y sobretensiones que por distintas causas cabe prever en las mismas”

La última revisión de la  GUÍA ITC-BT-23 (edición de julio de 2012 revisión 2) establece y clarifica la necesidad de instalar protección contra sobretensiones permanentes(o temporales como denomina la Guía ITC-BT23)

“para realizar una protección completa de la instalación en lo referente a sobretensiones, según el artículo 16.3 del presente Reglamento, se debe proteger la instalación interior o receptora contra sobretensiones temporales”

La Guía también define la conformidad de los protectores contra sobretensiones permanentes (temporales) según la norma UNE-EN50550 “Dispositivos de protección contra sobretensiones a frecuencia industrial para usos domésticos y análogos – POP)

“Para entornos residenciales y análogos, estos dispositivos deben ser conformes con la norma UNE-EN 50550”.

Nueva norma UNE-EN 50550. Protectores Cirprotec contra Sobretensiones Permanentes conformes norma.

Miércoles, 8 de Febrero de 2012

Cirprotec, más de 15 años impulsando y normalizando el mercado de Protecciones contra Sobretensiones Permanentes.

UNE50550

Este pasado enero se ha publicado la nueva norma UNE-EN 50550 que regula los Protectores contra Sobretensiones Permanentes  “Dispositivos de protección contra sobretensiones a frecuencia industrial para usos domésticos y análogos (POP)” con el objetivo de asegurar la calidad, seguridad y  fiabilidad de los mismos.

A continuación se resumen los aspectos más destacados de la norma UNE-EN 50550:

  • Ámbito de aplicación, instalaciones domésticas y análogas.
  • Establece una curva característica de disparo progresiva tensión / tiempo.
  • El fabricante del protector contra sobretensiones permanentes debe suministrar un conjunto que incluya el protector y el elemento de corte.
  • No permite utilizar la fuga a tierra o el desequilibrio diferencial como principios de funcionamiento.

La publicación de la UNE-EN 50550 normaliza y avala la obligatoriedad de instalación que establecen las normas técnicas particulares de algunas compañías eléctricas y Comunidades Autónomas.

Cirprotec ha impulsado activamente la elaboración de la Norma UNE-EN 50550 como miembro de los grupos de trabajo, nacional y europeo, dedicados a su desarrollo. Actualmente sigue impulsando la norma a través de grupos de trabajo relacionados con nuevas aplicaciones de la norma e instalación de los protectores.

La nueva norma UNE-EN 50550 es el resultado del liderazgo de Cirprotec en el campo de la protección contra las Sobretensiones Permanentes, iniciado hace más de 15 años con el lanzamiento de la gama V-CHECK.

V-CHECK: la marca de Permanentes

Hoy V-CHECK es la gama líder en protección contra Sobretensiones Permanentes; más de 150 referencias que cumplen con estrictos controles de calidad, a la vanguardia de la técnica y conforme a la exigente normativa actual (exija la declaración de conformidad que así lo acredite).

  • Aplicaciones residenciales, terciarias e industriales
  • Versiones con IGA incluido V-CHECK MP
  • Soluciones combinadas (Permanentes y Transitorias) VCHECK MPT
  • Con reconexión automática V-CHECK MR
  • Con actuación sobre bobina de mínima V-CHECK 4R, de máxima V-CHECK 4RPT o contactor V-CHECK 4RC.

Para más información, haga click aquí

¿Instala Pararrayos? Amplíe a 5 años la garantía de sus pararrayos

Jueves, 6 de Octubre de 2011

Tras el éxito obtenido con el software NIMBUS PROJECT, Cirprotec especialista en protección contra el rayo y las sobretensiones, complementa su gama de software on-line y gratuito con el lanzamiento de NIMBUS SERVICE.

¿Qué es Nimbus Service?

NIMBUS SERVICE, la única herramienta del mercado que le permitirá gestionar sus instalaciones de pararrayos y controlar la periodicidad de sus mantenimientos de forma automática siguiendo las directrices del Código Técnico de la Edificación (CTE SU8) y de la normativa UNE 21186.

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Alojado en nuestra página web (www.cirprotec.com/nimbusservice) podrá registrarse gratuitamente y en únicamente 4 pasos conseguirá distinguirse de la competencia dando valor añadido a sus instalaciones y más servicio a sus clientes.

Instalando pararrayos Cirprotec y registrándolo en Nimbus Service…

  • Conseguirá hasta 5 años de garantía.
  • Gestionará su agenda de mantenimientos y la periodicidad de los mismos.
  • Simplificará los trámites proporcionando el certificado de obra a sus clientes de forma automática.
  • Optimizará sus rutas de mantenimientos y monitorice sus instalaciones en una sola pantalla.
  • Permitirá a sus clientes visualizar y descargar certificados, fotografías,… que acrediten el estado de la instalación.
  • Utilizará el software como guía para aplicar la normativa vigente.

Nimbus Service es fácil, seguro y confidencial

Cirprotec asegura la confidencialidad de los datos aportados por los usuarios y además, pone a su disposición los siguientes canales de comunicación para solucionar cualquier duda o recoger vuestras sugerencias:

• Visualice demos en nuestro canal Youtube Cirprotec
- ¿Cómo crear un usuario?
- ¿Cómo dar de alta una instalación?
- ¿Cómo dar de alta un pararrayos y realizo su mantenimiento inicial?
- ¿Cómo gestionar mis instalaciones?
- ¿Cómo editar mi perfil?

• ¿Le ayudamos?
- Solicite una llamada
- Llame al teléfono de atención al cliente: 902 932 702.
- ¿Quiere disponer ya de todas sus instalaciones en Nimbus Service? Nosotros se las introducimos. Solicítelo en el 902 932 702 o vía email comunicaciones@cirprotec.com.

Publicación norma EN50550 POP Protector Sobretensiones Permanentes

Martes, 26 de Abril de 2011

Cirprotec, la 1ª gama adaptada a la nueva norma EN50550 Protectores contra Sobretensiones Permanentes

El pasado 15 de marzo de 2011 se publicó la primera norma internacional que regula los protectores contra sobretensiones permanentes: EN 50550 “Power frequency overvoltage protective device for household and similar applications (POP).

El objetivo de la norma es asegurar la calidad y la fiabilidad de los protectores, siendo sus puntos más destacados los siguientes: 

  • Es una norma para aplicaciones domésticas y análogas.
  • Establece una curva característica de disparo progresiva tensión / tiempo.
  • El fabricante del protector contra sobretensiones permanentes debe suministrar un conjunto que incluya el protector y el elemento de corte.
  • No permite utilizar la fuga a tierra o el desequilibrio diferencial como principios de funcionamiento.

Cirprotec: la primera gama adaptada del mercado

Cirprotec, como pionero en la Protección contra sobretensiones Permanentes, ha impulsado activamente este mercado, participando como miembro del grupo de trabajo en la redacción de la norma, asesorando a las compañías eléctricas en la redacción de sus normas técnicas particulares y formando a miles de profesionales del sector.

Fruto de su apuesta estratégica por el I+D+i, Cirprotec ha traducido las necesidades del mercado en la gama más completa, adaptada a la nueva norma EN50550, con más de 150 referencias de Permanentes en su catálogo.

nueva_norma_sobretensiones_permanentes_cirprotec

Para más información, clique aquí.

¿Sabe que en Andalucía, Aragón, Canarias y Catalunya es obligatorio proteger contra las sobretensiones?

Miércoles, 2 de Febrero de 2011

La instalación de protección contra sobretensiones es necesaria para proteger los equipos conectados a la línea eléctrica del envejecimiento prematuro, incendios o destrucción de los mismos provocados por las sobretensiones.

sobretensiones

Las CCAA de Aragón, Andalucía, Canarias y Catalunya han sido pioneras en el campo de la protección contra las sobretensiones eléctricas, dotándose de un marco normativo (Normas técnicas Particulares de compañía eléctrica) que obliga a instalarlas:

  • BOJA nº 109 de 7 Junio de 2005 Normas Técnicas Particulares de Sevillana-ENDESA
  • DOGC nº 4827 de 22 Febrero de 2007 Normas Técnicas Particulares de FECSA-ENDESA
  • BOA nº 6 de 12 Enero de 2010 Normas Técnicas Particulares de ERZ-ENDESA
  • BOC nº 81 27 de abril 2010 Normas Técnicas Particulares de UNELCO

La protección contra sobretensiones redunda en beneficios tanto para el consumidor final (protección, ahorro y eficiencia) como para la compañía eléctrica (reducción del número de incidencias, permitiendo asegurar un suministro sin riesgos derivados de las sobretensiones).

Asimismo, siempre que exista una instalación de pararrayos, es altamente recomendable la instalación de protección contra sobretensiones transitorias, ya que la caída de un rayo  provocará con toda probabilidad graves daños a los equipos eléctricos.

Cirprotec, líder especialista en la protección integral contra el rayo y las sobretensiones,  dispone de una amplia gama de soluciones, y pone a su disposición el departamento técnico-comercial para servicios de asesoría, formación y diseño de la instalación.

Más información: Cirprotec – normativa

¿Cuándo hay que colocar un pararrayos?

Lunes, 20 de Abril de 2009

Con la aparición del Código Técnico de Edificación, aprobado en septiembre del 2006, aparecen nuevas medidas de seguridad como la protección integral contra el rayo que van a pasar a ser un elemento más en la nueva edificación.

El CTE SU 8 fija las exigencia básicas de calidad de los edificios y sus instalaciones, entre las que se encuentra la sección SU 8 “Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo” de aplicación en:

• Obras de edificaciones de nueva construcción.
• Obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación.
• Cambio de actividad o uso del edificio existente.

Una protección integral contra el rayo y las sobretensiones, tiene como objetivo fundamental aportar seguridad a las personas, además de proteger estructuras, bienes y equipos. Consta de tres partes:

• Protección externa – Pararrayos o mallas conductoras

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• Protección Interna – Protectores contra sobretensiones

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• Red de tierras

¿Cuándo es obligatorio instalar pararrayos según CTE?

31• Edificios donde se manipulen sustancias tóxicas, explosivas o altamente inflamables.
• Edificios que la altura sea superior a 43 m.
• Siempre que la frecuencia esperada de impactos (Ne) sea mayor que el riesgo admisible (Na). (Cálculos según Código Técnico de Edificación SU 8. Ne>Na)

¿Qué factores influyen sobre el valor Ne o frecuencia esperada según CTE?

- Ubicación geográfica. Determinar valor Ng correspondiente al número de impactos sobre el terreno por Km2 y año.

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- Superficie equivalente de captura Ae de la estructura a proteger en m2.

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- Situación del edificio en relación a su entorno (edificio aislado, próximo a árboles o edificios, rodeado de edificios más bajos, …)

¿Qué factores influyen sobre el valor Na o riesgo admisible según CTE?

- Tipo de construcción (cubiertas metálicas, de hormigón o madera)
- Contenido del edificio (inflamable o no)
- Uso de Edificio (de concurrencia, sanitario, comercial, docente,…)

Si realizando los cálculos que nos facilita el Código Técnico, la frecuencia esperada de impactos Ne es mayor que el riesgo admisible Na, será obligatorio proteger la edificación con un sistema de protección externo e interno frente al rayo, que minimizará los posibles daños ocasionados, en caso de que sufra un impacto de rayo.

El nivel de protección vendrá definido por el valor de la Eficiencia requerida, siendo cuatro los niveles de protección (de Alta Protección (Nivel 1) a Protección Básica (Nivel 4)).

Cirprotec empresa especialista en protección externa e interna contra el rayo dispone de sistemas de protección pasiva (mallas conductoras y puntas Franklin) y de protección activa (Pararrayos con Dispositivo de Cebado o PDC). La gama Nimbus es una gama de pararrayos de última generación, fabricada y diseñada con última tecnología, y que incorpora un dispositivo de cebado electrónico, que garantiza una mayor altura del punto de impacto del rayo, aumentando así, el área de cobertura, derivando de forma controlada el rayo a través de la bajante hacia tierra. Por todo ello, Nimbus facilita la protección de grandes áreas simplificando y reduce los costes derivados de la instalación.
Con el objetivo de ayudar a todos aquellos profesionales del sector cuyos proyectos se ven repercutidos por la aprobación del CTE, Cirprotec a principios del 2007, desarrolla el primer software de cálculo gratuito e innovador conocido bajo el nombre Nimbus Project. Se distingue del resto de programas existentes en el mercado, por la posibilidad de que el usuario disponga a tiempo real de las actualizaciones de la norma y mejoras técnicas de dicha herramienta. Además, este software permite guardar un histórico de los proyectos realizaos por cada usuario y emite un informe válido para anexar en las memorias de los proyectos.

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La misión de Cirprotec es dar soporte a todos los profesionales del sector. Dedica esfuerzos a la formación de profesionales mediante el asesoramiento de proyectos o bien impartición de seminarios técnicos a todas aquellas personas interesadas en el ámbito de la protección, ya sean ingenieros, arquitectos, distribuidores o instaladores. Para ello CPT, pone a disposición de la prescripción su catálogo de protección externa en formato FIEBDC, para que con el simple gesto de arrastrar, seleccione el producto que desea prescribir, incluyendo textos, archivos, imágenes y detallando el presupuesto de todas aquellas piezas que son necesarias a la hora de componer una unidad de obra.

CPT dispone de un departamento dedicado exclusivamente a Estudios e Ingeniería para realizar proyectos de protección contra el rayo y soluciones reales, seguras y óptimas para las instalaciones a proteger.

¿Qué dice la normativa acerca de las sobretensiones?

Lunes, 16 de Marzo de 2009

De un tiempo a esta parte, se ha hablado mucho de la protección de las sobretensiones debido a la modificación del REBT 2002, normas particulares de compañías y normativas de carácter autonómico pero, ¿cuando la protección es obligatoria?

Cualquier instalación eléctrica ha de calcularse e instalarse según las indicaciones del Reglamento Eléctrico de Baja Tensión 2002, siendo cada uno de los artículos de este reglamento de obligado cumplimiento.

El artículo 16.3 del REBT2002 dice textualmente: “Los sistemas de protección para las instalaciones interiores o receptoras para baja tensión impedirán los efectos de las sobreintensidades y sobretensiones que por distintas causas cabe prever en las mismas y resguardarán a sus materiales y equipos de las acciones y efectos de los agentes externos”. Según este artículo, cualquier tipo de sobretensión ha de ser impedida.

A modo de complemento del REBT 2002, y siendo éste de rango superior, existen las Instrucciones Técnicas Complementarias, también de obligado cumplimiento. Antes de seguir, se ha de hacer la distinción entre los dos tipos de sobretensiones que existen, las transitorias y las permanentes.

La Instrucción Técnica Complementaria 23 (ITC23), detalla que se ha de proteger contra sobretensiones transitorias, en los siguientes casos: cuando la instalación esté alimentada por o incluya líneas aéreas, existan equipos de alto valor económico, se puedan producir pérdidas irreparables o se puedan producir discontinuidades de servicio. El resto de casos, se recomienda.

En base a esta normativa, se ha de poder justificar la NO necesidad de protección contra sobretensiones. En cualquier otro caso, la protección es obligatoria.

La ITC23 no hace referencia ni a sobretensiones permanentes ni a sobretensiones transitorias en instalaciones que posean pararrayos, se entiende entonces, que según el REBT2002, siempre se han de proteger.

No obstante, el nuevo Código Técnico de Edificación, en su capítulo SU8: “Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo”, especifica la obligatoriedad de incluir protectores contra sobretensiones en redes eléctricas o de comunicaciones en el caso de que existan sistemas de protección externa contra el rayo.

Adicionalmente han ido surgiendo Normativas Particulares de empresas Suministradoras, y normativas autonómicas como en Andalucía, Cataluña, etc… El contenido de estas publicaciones no contradice en nada lo comentado hasta ahora, es más, ratifica la obligatoriedad o incluso es más exigente.