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¿Qué dice la normativa acerca de las sobretensiones?

De un tiempo a esta parte, se ha hablado mucho de la protección de las sobretensiones debido a la modificación del REBT 2002, normas particulares de compañías y normativas de carácter autonómico pero, ¿cuando la protección es obligatoria?

Cualquier instalación eléctrica ha de calcularse e instalarse según las indicaciones del Reglamento Eléctrico de Baja Tensión 2002, siendo cada uno de los artículos de este reglamento de obligado cumplimiento.

El artículo 16.3 del REBT2002 dice textualmente: “Los sistemas de protección para las instalaciones interiores o receptoras para baja tensión impedirán los efectos de las sobreintensidades y sobretensiones que por distintas causas cabe prever en las mismas y resguardarán a sus materiales y equipos de las acciones y efectos de los agentes externos”. Según este artículo, cualquier tipo de sobretensión ha de ser impedida.

A modo de complemento del REBT 2002, y siendo éste de rango superior, existen las Instrucciones Técnicas Complementarias, también de obligado cumplimiento. Antes de seguir, se ha de hacer la distinción entre los dos tipos de sobretensiones que existen, las transitorias y las permanentes.

La Instrucción Técnica Complementaria 23 (ITC23), detalla que se ha de proteger contra sobretensiones transitorias, en los siguientes casos: cuando la instalación esté alimentada por o incluya líneas aéreas, existan equipos de alto valor económico, se puedan producir pérdidas irreparables o se puedan producir discontinuidades de servicio. El resto de casos, se recomienda.

En base a esta normativa, se ha de poder justificar la NO necesidad de protección contra sobretensiones. En cualquier otro caso, la protección es obligatoria.

La ITC23 no hace referencia ni a sobretensiones permanentes ni a sobretensiones transitorias en instalaciones que posean pararrayos, se entiende entonces, que según el REBT2002, siempre se han de proteger.

No obstante, el nuevo Código Técnico de Edificación, en su capítulo SU8: “Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo”, especifica la obligatoriedad de incluir protectores contra sobretensiones en redes eléctricas o de comunicaciones en el caso de que existan sistemas de protección externa contra el rayo.

Adicionalmente han ido surgiendo Normativas Particulares de empresas Suministradoras, y normativas autonómicas como en Andalucía, Cataluña, etc… El contenido de estas publicaciones no contradice en nada lo comentado hasta ahora, es más, ratifica la obligatoriedad o incluso es más exigente.

6 comentarios para “¿Qué dice la normativa acerca de las sobretensiones?”

  1. manuel perez dice:

    me gustaria hacer una pregunta: es obligado proteger de las sobretensiones o unicamente es obligatorio en determinadas comunidades autonomas?

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  2. Dpto_Tecnico dice:

    Manuel,

    siguiendo las especificaciones del REBT-2002, artículo 16.3, es obligado en toda España proteger contra las sobretensiones.

    En el siguiente enlace, puedes ampliar la información, pues está la normativa colgada: http://www.cirprotec.com/normativa.php

    Saludos

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  3. JAVIER dice:

    Hola, en una casa de campo alimentada por una linea aerea, ha caido un rayo en uno de los postes exteriores a la casa y han tenido averias importantes en la instalación y electrodomesticos. En la ITC23 se habla que se ha de proteger la instalación, pero no dice quién, querría saber si es responsabilidad de la Compañía Eléctrica o no y en ese caso si se pueden pedir responsabilidades por los daños a la Compañía. Gracias.

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  4. Dpto_Tecnico dice:

    Javier,

    resumiendo lo que dice la ITC-23 del Reglamento, “cuando la acometida es aérea se considera necesaria una protección contra sobretensiones de origen atmosférico en el origen de la instalación”. También dice que es conveniente incluir dispositivos de protección en aquellas instalaciones donde “se tenga que garantizar la continuidad del servicio, equipos de alto valor económico o donde se puedan producir pérdidas irreparables”, es decir, siempre.

    La compañía es propietaria de la red eléctrica, pero, no obstante, como bien dice, en el reglamento especifica que hay que proteger contra las sobretensiones (artículo 16.3) y la ITC 23 marca la obligatoriedad de esta protección cuando la acometida es aérea. Por tanto, el proyecto eléctrico se ha de reflejar de esta manera. El instalador, al firmar la conformidad de la instalación, es quien asegura que la instalación está conforme la normativa vigente, en este caso el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y sus ITCs.

    En el siguiente enlace, puedes ampliar la información, pues está la normativa colgada, incluyendo la ITC y el REBT: http://www.cirprotec.com/normativa.php

    Saludos

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  5. JAVIER dice:

    Gracias por la respuesta. El tendido eléctrico de la UEF lleva desde hace muchos años, anterior al nuevo REBT. Se trata de saber si una sobretensión en el tendido de la CIa electrica, exterior a la casa y causada por un rayo, siempre aéreo ese tendido hasta la entrada a nuestro cuadro, debe ser protegido a su entrada a nuestra instalación por nosotros o por la Cia electrica. Te agradezco si me concretas un poco más tu respuesta. Gracias

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  6. Dpto_Tecnico dice:

    Javier,

    el REBT, en su comienzo en el artículo 1 dice literalmente: “el REBT tiene por objeto establecer las condiciones técnicas y garantías que deben reunir las instalaciones eléctricas conectadas a una fuente de suministro en los límites de baja tensión”. Esto quiere decir que está destinado a definir cómo se tiene que hacer una instalación receptora, independientemente de cuando haya sido construida la linea.

    Posteriormente, encontrarás en el artículo 16.3 que literalmente dice: “Los sistemas de protección para las instalaciones interiores o receptoras para baja tensión impedirán los efectos de las sobreintensidades y sobretensiones que por distintas causas cabe prever en las mismas y resguardarán a sus materiales y equipos de las acciones y efectos de los agentes externos”.

    Esto es un Real Decreto, y por lo tanto de obligado cumplimiento. “Puedes interpretar” que para todos los casos tendrías que tener protección contra las sobretensiones, tanto transitorias (caídas de rayo, conmutaciones, etc.) como permanentes. Posteriormente, en el Reglamento aparecen las Instrucciones Técnicas Complementarias, las cuales te desarrollan los articulados. Concretemente, también tienes la ITC-23, comentada anteriormente.

    Quedando a tu disposición, espero que te sirva de ayuda.

    Saludos

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